ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA NUCLEAR E IMAGEN MOLECULAR CAPITULO I
ARTICULO 01:
La Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular es una asociación civil de índole médico-científica, constituida como una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro. El presente Estatuto se ha elaborado de acuerdo a las disposiciones del Código Civil de la República del Perú Vigente desde 1984 y del Reglamento de Calificación de Instituciones Médico-Científicas del Colegio Médico del Perú.
ARTICULO 02:
La Asociación tiene su sede y domicilio legal en la Ciudad, provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer filiales, agencias, oficinas o representantes en cualquier lugar de la República, previa evaluación y acuerdo del Consejo Directivo.
ARTICULO 03:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, por Asamblea efectuada el 02 de enero de 2015, donde se fundó la Institución en la forma y modo que consta en el acta respectiva.
ARTICULO 04:
La Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular tiene por objetivo y fines los siguientes:
- El estudio, fomento y desarrollo de la Medicina Nuclear en todo el Perú y de todo cuanto se relacione directamente con dichas ciencias.
- Fomentar la difusión de los estudios, investigaciones y la enseñanza de esta especialidad; así como los adelantos alcanzados.
- Organizar reuniones, cursos, jornadas, congresos y otros eventos científicos nacionales o internacionales de la especialidad.
- Coordinar el intercambio científico con otras Sociedades Médicas similares del país y del extranjero difundiendo en ellos el valor y la importancia de la Medicina Nuclear.
- Coordinar con las instituciones representativas del Colegio Médico y de la Federación Médica Peruana; vinculando y defendiendo los intereses éticos, técnicos, científicos y gremiales de sus miembros.
- Establecer, fortalecer y estrechar los vínculos profesionales y de confraternidad con otras entidades afines en el Perú y en el extranjero.
- Promover y desarrollar la investigación médica en el ámbito de su especialidad o inter especialidades, ofreciendo su colaboración especializada a las instituciones científicas y docentes del país.
- Participar en la actividad docente de las distintas profesiones involucradas.
- Promover la educación médica continua en nuestras filiales regionales.
- Actuar ante las autoridades respectivas encargadas de regular las actividades profesionales y del dictado de normas relacionadas con la Medicina Nuclear.
- Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología.
- Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la especialidad.
- Promover la incorporación de todos los especialistas de Medicina Nuclear registrados en el Colegio Médico del Perú.
- Participar activamente en la formación, certificación y recertificación de sus miembros para el ejercicio de las actividades propias de la Medicina Nuclear.
- Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del médico en su especialidad.
- Promover información y educación en salud en el ámbito de la especialidad.
- Emitir peritajes técnicos en el área de la especialidad cuando el Colegio Médico del Perú lo solicite.
- Editar y mantener una revista de la especialidad denominada.
- Todo ello sin fines de lucro.
CAPÍTULO II : DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 05:
Los miembros de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular se agrupan en las siguientes categorías:
- Miembros Fundadores
- Miembros Titulares
- Miembros Asociados
- Miembros Adscritos
- Miembros Correspondientes
- Miembros Honorarios
- Miembros Vitalicios
Los requisitos para admitir a los Médicos Especialistas como miembros de la Sociedad son:
- Título de Médico Cirujano y registro del Colegio Médico del Perú.
- Título de Médico Especialista y registro nacional de especialidad expedido por el Colegio Médico del Perú.
- Constancia de Habilidad del CMP.
- Solicitar por escrito la admisión, acompañando curriculum vitae que evidencien haber realizado cursos de la especialidad y dedicación a la Medicina Nuclear.
- Ser presentado por dos miembros titulares.
- Presentación de un trabajo de investigación solo para la categoría de titulares.
- Recertificación (en caso de haber egresado de la segunda especialización hace 05 años).
- Ser aprobado por la Comisión Directiva por simple mayoría y ratificado por Asamblea General.
ARTICULO 06:
MIEMBROS FUNDADORES
Es miembro fundador el profesional que ha tomado parte activa en la constitución de la Sociedad y que ha firmado el acta de Fundación de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e imagen molecular del día 02 de enero del 2015. El miembro fundador puede además pertenecer a alguna de las otras categorías mencionadas en el artículo quinto, siendo este el único caso – además de vitalicio – en que un miembro de la Sociedad pueda pertenecer simultáneamente a dos categorías distintas de miembros.
ARTICULO 07:
MIEMBROS TITULARES
Es miembro Titular el Médico especialista en Medicina Nuclear con tres años como miembro asociado y que presenta un trabajo de investigación. Tiene voz y voto. Puede elegir y ser elegido. Tiene la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, si las hubiera.
ARTICULO 08:
MIEMBROS ASOCIADOS
Es miembro Asociado el Médico especialista en Medicina Nuclear o Especialidades afines a la Sociedad. Tiene voz y voto, puede elegir pero no ser elegido. El miembro Asociado especialista en Medicina Nuclear al cumplir tres años como miembro Asociado puede pasar a ser miembro Titular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTICULO 09:
MIEMBROS ADSCRITOS
Es miembro Adscrito el Médico Residente de la especialidad de Medicina Nuclear. Al terminar su entrenamiento puede postular a miembro Asociado. Tiene voz pero no voto y no puede elegir ni ser elegido.
ARTICULO 10:
MIEMBROS CORRESPONDIENTES
Es miembro Correspondiente el Médico especialista extranjero en Medicina Nuclear, incorporado por razones de equivalencia en la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular. No tiene voz ni voto y no puede elegir ni ser elegido.
ARTICULO 11:
MIEMBROS HONORARIOS
Es miembro Honorario el médico especialista en Medicina nuclear o de otra especialidad, nacional o extranjero, incorporado por sus méritos extraordinarios calificados por la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular. No tiene voz ni voto y no puede elegir ni ser elegido.
ARTICULO 12:
MIEMBROS VITALICIOS
Es miembro Vitalicio el miembro Titular que alcanza dicha categoría a determinada edad (70 años) y con una antigüedad mínima en la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular de 10 años. Tiene voz y voto. Puede elegir y ser elegido. No tiene obligación económica alguna.
ARTICULO 13:
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Dejarán de ser miembros de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular los que formulen renuncia escrita a tal condición, los que cometieran actos que lesionen el prestigio y dignidad de la Sociedad, calificados por el Comité de Ética, aprobados por el Consejo Directivo y ratificados en Asamblea General, todo esto con conocimiento, citación y solicitud de descargo del interesado, quien podrá apelar ante el Consejo Directivo para la revisión del acuerdo por una nueva Asamblea General, la que ratificará o emitirá un nuevo acuerdo con calidad de decisión final. Los miembros de la Sociedad que dejan de cotizar por más de un año serán suspendidos en sus derechos hasta regularizar el atraso en sus cotizaciones.
ARTICULO 14:
DE LA ÉTICA PROFESIONAL
Cualquier miembro de la Sociedad que a juicio del Consejo Directivo haya incurrido en un acto contrario a la ética profesional debidamente comprobado o notorio, será separado de la Sociedad, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea General por los dos tercios de los votos de los Miembros Titulares y Asociados concurrentes, siguiente por lo demás el procedimiento del artículo anterior.
CAPITULO III : DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
ARTICULO 15:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
La administración y gobierno de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular corresponde a la Asamblea General, al Consejo Directivo y a los Comités Permanentes.
ARTICULO 16:
DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el organismo supremo de la sociedad y la conforman todos los miembros hábiles de la Sociedad.
ARTICULO 17:
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Corresponde a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
- Elegir al Consejo Directivo, aceptar su renuncia o plantearla en caso necesario.
- Aprobar o desaprobar las cuentas, presupuesto anual, el balance y la Memoria anual presentadas por el Consejo Directivo.
- Ratificar o aprobar el ingreso de los miembros de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular a propuesta del Consejo Directivo.
- Acordar la separación de alguno de sus miembros por actos graves contrarios a la ética profesional.
- Ratificar o no los acuerdos tomados por el Consejo Directivo sobre asuntos no contemplados en el Estatuto.
- Aprobar el Estatuto que rige a la Sociedad y modificarlo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50.
ARTICULO 18:
DE LAS SESIONES
Las sesiones de Asamblea General se realizarán de acuerdo a los siguientes:
- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad cuando lo acuerde dicho consejo o a petición de por lo menos el 10% de los miembros hábiles. En caso dicha petición no fuere atendida dentro de los quince días de presentada o es denegada, se aplicaran las disposiciones del Articulo 85 del Código Civil.
- Las Asambleas se constituyen, funciona y delibera con el quórum y demás requisitos contemplados en los Artículos 86 y 87 del Código Civil.
- Las citaciones para Asamblea General deberán indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión y ser comunicadas a los miembros mediante esquelas con un mínimo de 07 (siete) días de anticipación. Además, la citación al Acto Electoral se realizara mediante correo electrónico o la página Web de la Sociedad, publicitando también el cronograma electoral y posteriormente los resultados.
- La habilidad de los miembros se verificara teniendo en consideración si se encuentran al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Sociedad, hasta el mismo día de la Asamblea.
ARTICULO 19:
DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo, es el órgano ejecutor de los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea, ejerciendo la dirección y administración de la Sociedad.
La integran los siguientes miembros:
- Presidente
- Vice-Presidente
- Secretario General
- Secretario de Acción Científica
- Tesorero
- vocales
Podría integrar el Consejo Directivo también los:
- Secretario de Filiales
- Secretario de ética y calificación profesional
- Past- presidente
ARTICULO 20:
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos cada 02 años. La elección del Consejo Directivo se realizará mediante el voto secreto de los Miembros Titulares y Asociados Hábiles reunidos en Asamblea General, con el quórum, convocatoria y demás requisitos contemplados en los Artículos 86° y 87° del Código Civil.
ARTICULO 21:
EL PROCESO ELECTORAL
Antes del Acto eleccionario, la Asamblea General elegirá al comité electoral, compuesto por tres miembros de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular que no sean candidatos a cargo alguno y que elaborará el cronograma electoral y le dará la publicidad necesaria. Asimismo, conducirá el acto electoral, determinando la modalidad de elección, se a voto personal o secreto, delegación de voto o voto electrónico, realizará el escrutinio, emitirá los resultados y proclamará a los elegidos inmediatamente de concluido el recuento de votos. El acto electoral se realizará en el local de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular o en el local de Colegio Médico del Perú el mismo que debe vigilar el proceso eleccionario y recibirá y archivará una copia del acta de escrutinio.
ARTICULO 22:
Pueden ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo todos los miembros Titulares hábiles y su mandato dura dos años. Los miembros del Consejo Directivo pueden reelegirse inmediatamente en un cargo diferente al que ocuparon en el periodo anterior. Para ser Presidente del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de 05 años en la especialidad de Medicina Nuclear y haber pertenecido a un Consejo Directivo anterior o presidido una Comisión establecida por un Consejo Directivo.
ARTICULO 23:
Serán proclamados miembros del Consejo Directivo los integrantes de la lista que haya obtenido la mitad más uno del total de votos válidos emitidos. La transmisión de cargos se hará durante el último trimestre del año del proceso electoral, entrando en funciones a partir del 2do día del mes enero del año siguiente.
ARTICULO 24:
Son atribuciones del Consejo Directivo:
- a) Dirigir las actividades científicas y administrativas de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular.
- b) Velar por el cumplimiento de sus fines y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento.
- c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General.
- d) Preparar las cuentas, el Balance y la Memoria Anual que somete a la Asamblea General.
- e) Proponer el ingreso de Miembros Honorarios y Correspondientes para su ratificación por la Asamblea General. Aceptar las solicitudes de incorporación de los demás miembros.
- f) Fijar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que abonen los miembros, las que deben ser aprobadas por la Asamblea General.
- g) Responder por los bienes de la sociedad.
- h) Contratar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y removerlos en caso necesario.
- i) Revisar y aprobar las cuentas que presente el tesorero.
- j) Dictar todas las disposiciones necesarias para la publicación de la revista de la sociedad.
- k) Aprobar la creación de Filiales.
- l) Resolver los asuntos no contemplados en el Estatuto, dando cuenta a la Asamblea General.
ARTICULO 25:
Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo cuantas veces lo decidan, sesionando como mínimo una vez al mes y sus miembros serán convocados mediante esquela remitida a cada uno por vía electrónica y/o escrita con una anticipación no menor a cinco días salvo la asistencia universal, exonerada de convocatoria previa. El quórum para su instalación es de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán los acuerdos por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Abierta la sesión, el Presidente seguirá la siguiente secuencia: El Secretario de actas dará lectura del acta de la sesión anterior, la que después de ser aprobada será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas. El Secretario General procederá a dar cuenta del Despacho, procediéndose a continuación con los informes, pedidos y orden del día.
CAPITULO IV : DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 26:
DEL PRESIDENTE
El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- a) Representar legalmente a la Sociedad ante cualquier entidad pública o privada. Podrá delegar en forma expresa parte de esta facultad a cualquier integrante del Consejo Directo y/o delegar su representación procesal y/o designar un representante legal.
- b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
- c) Dirigir los debates, ejecutar los acuerdos, autorizando y firmando las actas.
- d) En las sesiones del Consejo Directivo, dirimir las votaciones en caso del empate y suspender la sesión cuando lo juzgue necesario.
- e) Sustentar las cuentas, el Balance y la Memoria Anual ante el Consejo Directivo.
- f) Conjunta e indistintamente con el Tesorero y/o el Vice-Presidente, abrir, operar, y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otras imposiciones; pudiendo efectuar retiros, giro y cobro de cheques.
- g) Firmar los Diplomas de los Miembros de la Sociedad, la correspondencia y demás documentos.
- h) Gozar de apoyo para cubrir los gastos de presentación de la Sociedad, a criterio del Consejo Directivo.
- i) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamente de Calificación de Instituciones Médicas Científicas del Colegio Médico del Perú.
ARTICULO 27:
DEL VICE-PRESIDENTE
El Vice-presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- a) Sustituir al Presidente cuando éste falte por licencia, renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, con todas sus atribuciones y deberes propios. El reemplazo podrá ser hasta que termine el periodo para el que fue elegido, si fuere el caso.
- b) Colaborar con el Presidente en el gobierno de la Sociedad.
- c) Ejercer conjuntamente con el Presidente todas las facultades del Artículo 26° inciso del Estatuto.
ARTICULO 28:
DEL SECRETARIO GENERAL
Los deberes y atribuciones del Secretario General son:
- Llevar la correspondencia, enviar las citaciones, redactar y firmar los documentos o llevarlos a la firma del Presidente cuando sea necesario.
- b) Conservar el archivo de la Sociedad.
- c) Preparar el despacho de las sesiones.
- d) Llevar el registro de miembros de la Sociedad enviando al Tesorero la relación de miembros que deben abonar sus cotizaciones.
- e) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones de Asamblea General o del Consejo Directivo, estando a su cargo la conservación del Libro de Actas.
- f) Reemplazar internamente al Vice-presidente en caso de licencia o ausencia temporal de éste, con todas sus atribuciones y deberes propios.
ARTICULO 29:
DEL TESORERO
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero son:
- a) Fiscalizar los fondos y bienes de la sociedad.
- b) Revisar el inventario físico de la Sociedad.
- c) Velar por la oportuna recaudación de las cuotas o de toda la entrega.
- d) Otorgar los recibos que acrediten los pagos a la Sociedad.
- e) Ejercer conjuntamente con el Presidente todas las facultades a que se contraen en el Artículo 26, inciso f del Estatuto.
- f) Supervisar los depósitos bancarios y llevar al día la cuenta bancaria de la Sociedad.
- g) Sugerir medidas para conseguir subvenciones, legados y otros fondos.
- h) Supervisar los libros contables, rendir cuenta del movimiento económico y supervisar el balance para su aprobación por la Asamblea General.
- i) Revisar el Proyecto de Presupuesto para el 1er año de su gestión realizado por la Directiva anterior, preparar el Proyecto de Presupuesto para el 2do año de la gestión y proyectar el Presupuesto para el siguiente periodo.
- j) Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el movimiento económico de la Sociedad.
- k) Entregar el Balance General al término de la gestión.
ARTICULO 30:
DEL SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA
Las obligaciones y atribuciones de Acción científicas son:
- a) Mantener estrecha coordinación con el Comité de Acción Científica.
- b) Programar y organizar las actividades científicas y de investigación de la Sociedad.
- c) Reemplazar al Secretario de Actas en caso de licencia, renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, con todas sus atribuciones y deberes propios. El reemplazo podrá ser hasta que termine el periodo para el que fue elegido, si fuere el caso.
- d) Ser miembro nato del Comité de Redacción de la Revista de la Sociedad, colaborando con el Director de la misma.
- e) Organizar y conservar la Biblioteca de la Sociedad.
- f) Mantener comunicación e incentivar el intercambio científico con especialistas e instituciones médicas nacionales o extranjeras.
ARTICULO 31:
DEL SECRETARIO DE FILIALES
El secretario de filiales tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Ser el nexo permanente entre la sociedad Peruana de Biología y Medicina Nuclear y sus filiales, coordinando las actividades académicas de estas últimas.
- Evitar superposición de actividades de las filiales entre si y entre las filiales y la sociedad.
- Coordinar con las filiales para que anualmente el Presidente de cada filial presente un informe consignando las actividades realizadas asi como el plan de trabajo para el año siguiente.
- Registrar a cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad a su expediente por haber cumplido con las disposiciones administrativas vigentes.
ARTICULO 32:
DEL SECRETARIO DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN PROFESIONAL
El Secretario de Ética y Calificación Profesional
- a) Mantener estrecha coordinación con el Comité de Ética y Calificación Profesional.
- b) Evaluar e informar al Consejo Directivo sobre los aspectos de ética y calificación profesional.
- c) Realizar vigilancia ética al postulante interesado en ser admitido en la Sociedad.
- d) Difundir el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico entre sus miembros en forma permanente.
ARTICULO 33:
DEL PAST – PRESIDENTE Y VOCALES
El Past-Presidente brindará asesoramiento y apoyo al Consejo Directivo. En caso de vacancia de hasta dos miembros del Consejo, podrán ser reemplazados por otros miembros designados por el propio Consejo Directivo.
Corresponde a las Vocales como principal misión la de atender las diversas actividades de la Asociación, fijadas por la Asamblea o la Junta Directiva.
CAPITULO V : DE LOS COMITÉS
ARTICULO 34:
Los miembros de los Comités serán designados por el Consejo Directivo, estarán formados por tres Miembros Titulares o Asociados, entre los que elegirán a un Presidente y un Secretario. El quórum para su instalación es de por lo menos dos miembros y adoptarán los acuerdos por unanimidad, salvo que concurran todos sus miembros, pudiendo en tal caso adoptar acuerdos con el voto favorable de dos de los asistentes. Las sesiones de los Comités se desarrollarán cuantas veces lo decidan y sus miembros serán convocados mediante esquela remitida a cada miembro por vía electrónica y/o escrita con una anticipación no menor a tres días. Estas disposiciones son aplicables a todos los Comités de la Sociedad, salvo disposición expresa distinta.
ARTICULO 35:
DE LOS COMITÉS PERMANENTES
Los Comités Permanentes de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular son los siguientes:
- Comité de Acción Científica
- Comité de Ética y Calificación profesional
- Comité Consultivo de radiaciones y Protección Radiológica en Medicina Nuclear.
CAPITULO VI : DEL PATRIMONIO Y ECONOMÍA DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 36:
La economía de la Sociedad está bajo responsabilidad del Consejo Directivo, siendo su ejecutor y responsable directo el Tesorero, quien supervisará los Libros de Contabilidad necesarios.
ARTICULO 37:
DE LOS INGRESOS
La Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular tiene sostenibilidad financiera, financiamiento y fuentes de recursos a través de:
- a) Los ingresos ordinarios: Cuota de inscripción, aportes mensuales, extraordinarios o anuales de los miembros.
- b) Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la asociación.
- c) Donativos, subsidios, legados.
- d) Compensación del Colegio Médico del Perú por peritaje.
- e) Recaudación por eventos científicos y otros: cursos de capacitación, constancias de habilidad, aportes en los Congresos, inscripción de participantes, alquiler de stands.
- f) Asesorías, consultorías, informes técnicos y auspicios.
- g) Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica, publicaciones.
- h) Ejecución de Proyectos.
ARTICULO 38:
DE LOS EGRESOS
- a) El Tesorero efectuará los gastos ordinarios que demande el funcionamiento de la Sociedad con el visto bueno del Presidente.
- b) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el Consejo Directivo y /o Asamblea General, dependiendo del monto de la inversión.
CAPITULO VII : DE LA REVISTA DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 39:
La Revista de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular será su órgano informativo oficial y en ella se publicarán los trabajos científicos de la especialidad, así como información sobre asuntos o acuerdos de importancia, relativos a la Sociedad.
- a) Estará bajo la responsabilidad de un Director, que será elegido por el Consejo Directivo, por un período de cinco años renovables.
- b) El Director será asesorado por un Comité Editorial para la selección de los trabajos a publicarse.
CAPITULO VIII : DE LAS FILIALES
ARTICULO 40:
Filiales de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular son las agrupaciones que se forman en las diversas Regiones o Departamentos del país en representación de la Sociedad, para logara los mismos fines en la localidad de su influencia.
ARTICULO 41:
Las Filiales de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular llevarán este nombre, agregándole el de la Sede.
ARTICULO 42:
Para la constitución de una Filial en una Localidad, se requiere:
- a) Las Filiales deberán estar constituidas por no menos de diez profesionales de la especialidad, de los cuales cinco deben ser Miembros Titulares.
- b) Infraestructura adecuada referida a un local institucional
- c) Relación administrativo-financiera con la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular para su integración. Las actividades institucionales de las Filiales se desarrollarán en armonía y coordinación con la Sociedad, especialmente para efectos financieros y tributarios.
- d) Es deseable que la región cuente con una Facultad de Medicina acredita y el desarrollo de la segunda especialización de la especialidad.
- e) Tener actividades académico-científicas mensuales o bimensuales coordinadas con la Sociedad.
- f) Cumplir con la cuota anual de afiliación, fijada por la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular.
La Sociedad Nacional emitirá certificados de afiliación a las Filiales y a los Miembros de las filiales, una vez que se haya cumplido con los requisitos de los literales anteriores.
ARTICULO 43:
Las filiales de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular se regirán por el mismo Estatuto y sus reglamentos, con las modificaciones que le permitan su adecuación a la realidad local.
ARTICULO 44:
Las categorías de los Miembros de la Filial serán las mismas establecidas para la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, por su relación de pertenencia y por lo tanto tienen las mismas obligaciones y derechos que sus correlativos de la Sociedad, pudiendo participar en todas las acciones de la institución. La Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.
ARTICULO 45:
Las filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Asamblea General de la Sociedad. Asimismo, deberán tener actividades académico-científicas mensuales o bimensuales coordinadas con la sociedad. En todo caso, las actividades institucionales de las Filiales se desarrollarán en armonía y coordinación con la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, especialmente para efectos de obligaciones tributarias. El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
ARTICULO 46:
La Directiva de cada Filial de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular estará integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Sus sesiones serán convocadas mediante esquela remitida a cada miembro por vía electrónica y/o escrita con una anticipación no menor a tres días. El quórum se constituirá con la presencia de un mínimo de dos. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. La renovación de dicha Directiva se realizará cada dos años en concordancia con el cambio del Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular.
CAPITULO IX : DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 47:
La Sociedad sólo podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes de los miembros Titulares hábiles convocados a una Asamblea General reunida únicamente para este efecto y que cuente con el quórum estatutario.
La misma Asamblea elegirá a los liquidadores y acordará el proceso que deberá seguirse para la liquidación de la Sociedad. El haber neto resultante, será entregado a una institución de medicina nuclear de fines análogos y sin fines de lucro que determine la Asamblea General, y si no la hubiera, al Colegio Médico del Perú.
CAPITULO X : DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 48:
El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ARTICULO 49:
Las modificaciones de uno o más artículos del presente Estatuto podrán ser solicitadas a la Asamblea General, por el Consejo Directivo o por 03 miembros Titulares o Asociados hábiles.
ARTICULO 50:
Para la modificación del Estatuto de la Asociación se requiere que el acuerdo se adopte en Asamblea General convocada especialmente para tal fin, requiriéndose en primero convocatoria de la asistencia de más de la mitad de los Miembros Titulares y Asociados Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segundo convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Miembros Titulares y Asociados hábiles.
Los Estatutos antes vigentes aprobados en sesión extraordinaria del 02 de Enero del 2015, han sido adecuados al nuevo Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico-Científicas del Colegio Médico del Perú.